A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gonzalez Jose Alfredo·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
El conflicto de jurisdicciones versa sobre la competencia para decidir la demanda interpuesta por un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, proceso que tiene como finalidad que se declare que existió una relación laboral entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 492 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja y Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta por el señor José Alfredo González en contra del departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3898 al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.